El régimen semiabierto como beneficio de los privados de libertad

dc.contributor.advisorTouma Endara, Jorge Joaquín, dir.
dc.contributor.authorCastro Llerena, María Catalina
dc.coverage.spatialECUADORes_ES
dc.date.accessioned2018-12-12T20:30:04Z
dc.date.available2018-12-12T20:30:04Z
dc.date.issued2018
dc.description.abstractEl régimen semiabierto es un beneficio penitenciario para personas privadas de libertad, consiste en recuperar la libertad ambulatoria y cumplir condiciones impuestas por un juez de garantías penitenciarias. El procedimiento incluye dos fases, la primera administrativa y la segunda judicial. Los requisitos son: cumplir el 60 % de la condena, obtener de la administración penitenciaria un informe con el promedio de las tres últimas evaluaciones de la convivencia y ejecución del plan individualizado de cumplimiento de la pena con nota mínima de cinco sobre diez puntos, certificación de no tener faltas graves, estar en nivel de seguridad mínima, justificar que en la vida libre tendrá domicilio fijo y podrá ejercer una labor productiva que le permita subsistir. La Comisión Técnica de Rehabilitación Social, debe expedir un informe valorando los requisitos, esta documentación es judicializada ante un Juez de Garantías Penitenciarias que decide sobre el otorgamiento del beneficio penitenciario. Al momento no existen jueces especializados por lo que son los jueces de garantías penales quienes, por disposición del Consejo de la Judicatura, actúan para la ejecución de penas y deciden sobre las modificaciones de la condena. El presente trabajo toma una muestra para iniciar el debate sobre el procedimiento de rehabilitación que hasta el momento se ha soslayado. El número de casos analizados su valor radica en el hecho de que permite formular algunas hipótesis interpretativas para un problema cuya dimensión es desconocida pero que tiene una profunda incidencia social, más aún si consideramos que una inadecuada aplicación del procedimiento estaría afectando vidas humanas. Entre las principales conclusiones, está la necesidad de establecer jueces especializados de modo tal que no sean los mismos jueces que condenan quienes a la vez sean los encargados de conocer y tratar la modificación de las penas, con lo cual los privados de libertad obtendrían mayores garantías de un procedimiento de garantía penitenciarias objetivo y justo, además que las administraciones de los centros de rehabilitación no logran posicionar ante los jueces el trabajo de rehabilitación que hacen y documentan.es_ES
dc.format.extent351 p.es_ES
dc.identifier.citationCastro LLerena, María Catalina. El régimen semiabierto como beneficio de los privados de libertad. Quito, 2018, 351 p. Tesis (Maestría en Derecho Procesal). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Derecho.es_ES
dc.identifier.otherT-2726
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10644/6385
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuadores_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectLIBERTAD CONDICIONALes_ES
dc.subjectPROCEDIMIENTO PENALes_ES
dc.subjectREHABILITACIÓN SOCIALes_ES
dc.subjectGARANTÍAS PENALESes_ES
dc.subjectESTUDIOS DE CASOSes_ES
dc.tipo.spaTesis Maestríaes_ES
dc.titleEl régimen semiabierto como beneficio de los privados de libertades_ES
dc.typemasterThesises_ES

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