La detención en flagrancia en el delito de contrabando contenido en el artículo 301.2 del Código Orgánico Integral Penal

dc.contributor.advisorVillagómez Cabezas, Richard Ítalo, dir.
dc.contributor.authorSalazar Jerez, María Cristina
dc.coverage.spatialECUADORes_ES
dc.date.accessioned2022-09-12T21:28:10Z
dc.date.available2022-09-12T21:28:10Z
dc.date.issued2021
dc.description.abstractEl art. 301 en su num. 2 describe el delito de contrabando, en la modalidad de movilizar mercancías extranjeras dentro de la zona secundaria sin el documento que acredite la legal tenencia de las mismas, siempre y cuando no pueda justificarse el origen lícito de dichas mercancías dentro de las 72 horas posteriores al descubrimiento. Esta última expresión, si no es analizada desde la óptica de los principios constitucionales que rigen a la persecución del estado y en el contexto del ordenamiento jurídico, lleva a una aplicación de la norma penal que pone en riesgo los derechos fundamentales de las personas sometidas al poder punitivo del estado. El enunciado que establece la obligación de justificar el origen lícito de las mercancías ¿implica una imposición de la carga de la prueba a la persona procesada?, ¿cuál es la autoridad ante quien se debe realizar la justificación?, ¿qué autoridad tiene competencia para verificar o no la licitud de mercancías extranjeras?, ¿qué sucede si la persona procesada no justifica el origen lícito pero la Fiscalía tampoco demuestra la ilicitud de la misma?, ¿merece la persona que omite esta justificación la imposición de una condena? Además, el enunciado de carácter temporal genera más inquietudes, pues si la ley otorga setenta y dos horas para la justificación ¿se puede iniciar la persecución penal antes de que se cumpla ese término?, en otras palabras ¿es posible la flagrancia en esta modalidad de contrabando? El análisis del presente trabajo pretende dar respuesta a estas inquietudes, con el estudio de la conducta esta modalidad de contrabando, desde las categorías dogmáticas del delito establecidas en el régimen legal aplicable en el Ecuador, como el ámbito territorial de aplicación del tipo penal referido, en contraposición con los principios de presunción de inocencia, objetividad de la actuación fiscal y de última ratio de la aplicación de medidas de carácter penal.es_ES
dc.format.extent83 p.es_ES
dc.identifier.citationSalazar Jerez, María Cristina. La detención en flagrancia en el delito de contrabando contenido en el artículo 301.2 del Código Orgánico Integral Penal. Quito, 2021, 83 p. Tesis (Maestría en Derecho Penal). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Derecho.es_ES
dc.identifier.otherT-3893
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10644/8924
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherQuito, EC: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuadores_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectDELITOS ADUANEROSes_ES
dc.subjectCONTRABANDOes_ES
dc.subjectFLAGRANCIAes_ES
dc.subjectPRESUNCIÓN DE INOCENCIAes_ES
dc.tipo.spaTesis Maestríaes_ES
dc.titleLa detención en flagrancia en el delito de contrabando contenido en el artículo 301.2 del Código Orgánico Integral Penales_ES
dc.typemasterThesises_ES

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