La motivación en el juzgamiento por audiencias en el Código Orgánico General de Procesos

dc.contributor.advisorIturralde Albán, Francisco Abelardo, dir.
dc.contributor.authorMiranda Calvache, Jorge Alejandro
dc.coverage.spatialECUADORes_ES
dc.date.accessioned2018-10-18T21:00:49Z
dc.date.available2018-10-18T21:00:49Z
dc.date.issued2018
dc.description.abstractEn el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), el artículo 79, inciso 8, dice: “Se resolverá de manera motivada en la misma audiencia” y, además, si hubiese algún recurso horizontal presentado con anterioridad a la audiencia, no la suspende, debiendo el juez resolver sobre dicho recurso en la misma audiencia. Desde luego que existe una excepción, y es la contenida en el artículo 93 del mismo Código, que señala: “Al finalizar la audiencia la o el juzgador pronunciará su decisión en forma oral. Excepcionalmente y cuando la complejidad del caso lo amerite podrá suspender la audiencia por el término de hasta diez días para emitir su decisión oral”. Entendida aquella suspensión en forma excepcional, esto es, no en todos los casos. Esta investigación tendrá como propósito el análisis de la estructura motivacional de las resoluciones judiciales orales de fondo o mérito tomadas en audiencia, previstas en el artículo 94 del COGEP ecuatoriano. Para lograr este fin, se definirá primero, cuáles son los principios procesales aplicables y compatibles con la motivación; en segundo lugar, se estudiará la configuración legal de la motivación en Ecuador, sus requisitos y efectos; para posteriormente, realizar una propuesta de estructura motivacional de las resoluciones orales tomadas en audiencia conforme con el parámetro constitucional vigente. En la práctica no existe un criterio unificado de los juzgadores en cuanto a la identificación de lo que comprende la obligación de tomar una decisión oral motivada y lo que concierne a la resolución motivada escrita. Mediante el enfoque socio-jurídico, exegético y sistemático, se intenta demostrar cuál de las tesis es la correcta; si se cumple con el requisito de la motivación leyendo un fallo con estructura motivacional previa; o si solo existe el pronunciamiento oral, ¿no estaremos ante una decisión carente de contenido?es_ES
dc.format.extent85 p.es_ES
dc.identifier.citationMiranda Calvache, Jorge Alejandro. La motivación en el juzgamiento por audiencias en el Código Orgánico General de Procesos. Quito, 2018, 85 p. Tesis (Maestría en Derecho Procesal). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Derecho.es_ES
dc.identifier.otherT-2680
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10644/6254
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuadores_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectPROCEDIMIENTO ORALes_ES
dc.subjectCÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, COGEPes_ES
dc.subjectTUTELA JUDICIALes_ES
dc.subjectDERECHO A LA DEFENSAes_ES
dc.subjectDEBIDO PROCESOes_ES
dc.tipo.spaTesis Maestríaes_ES
dc.titleLa motivación en el juzgamiento por audiencias en el Código Orgánico General de Procesoses_ES
dc.typemasterThesises_ES

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