Derechos de propiedad industrial sobre seres vivos en la Comunidad Andina

dc.contributor.advisorGrijalva Jiménez, Agustín Modesto, dir.es_ES
dc.contributor.authorPalomeque Liendo, Andrea Inés
dc.coverage.spatialECUADORes_ES
dc.coverage.spatialAMÉRICA LATINAes_ES
dc.coverage.temporal1883es_ES
dc.coverage.temporal1994es_ES
dc.date.accessioned2011-11-07T16:16:44Z
dc.date.available2011-11-07T16:16:44Z
dc.date.issued2005
dc.description.abstractEl interés sobre la propiedad privada de bienes intangibles se relacionó, inicialmente, con la industria metalmecánica, electrónica y química; en la actualidad, se lo asocia, además, con la industria biotecnológica. La evolución en la investigación de la biotecnología exigió al derecho un reconocimiento por el esfuerzo y tiempo empleado, mediante una patente de invención. De esta manera, poco a poco, se ha ido introduciendo la posibilidad de patentar invenciones que contengan materia viva en el tema de propiedad industrial. En el ámbito internacional, con la firma del Convenio de la Unión de París (1883), se marcó la primera intención de los países de unificar la norma referida a la propiedad industrial. En 1994, con la creación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), se obligó, a todos los Estados miembros de la OMC, a modificar sus normas internas y otorgar las protecciones mínimas en función de los ADPIC. De esta manera, se abrió la posibilidad de considerar la patentabilidad de la materia viva en el ordenamiento internacional. La línea divisora, que considera la patentabilidad o no, ya no recae en la distinción entre materia viva y materia no viva. Hoy en día, el derecho se haya sumido en una gran perplejidad ante la posibilidad de patentar productos de origen natural e incluso organismos vivos. Para tal efecto, ha mantenido los requisitos de patentabilidad y ha diferenciado lo que corresponde a materia viva existente en la naturaleza de lo que se define como materia aislada o producto obtenido por un procedimiento tecnológico. Abierta la posibilidad de patentar seres vivos, los países desarrollados comenzaron a sentar jurisprudencia en este sentido. Al mismo tiempo, los países en desarrollo cuestionaron y crearon una polémica en relación a estos derechos intelectuales, porque vieron afectados sus intereses y, de esta manera, limitarían las pretensiones de una protección más amplia respecto al tiempo y la materia patentable: actual tendencia de los países desarrollados. Situación que se analiza en esta tesis dentro del marco normativo actual de la Comunidad Andina.es_ES
dc.identifier.citationPalomeque Liendo, Andrea Inés. Derechos de propiedad industrial sobre seres vivos en la Comunidad Andina. Quito, 2005, 113 p. Tesis (Maestría en Derecho. Mención en Derecho Internacional Económico). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Derecho.es_ES
dc.identifier.otherT-0352
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10644/2445
dc.publisherUniversidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuadores_ES
dc.subjectPROPIEDAD INDUSTRIALes_ES
dc.subjectBIOTECNOLOGÍAes_ES
dc.subjectCOMUNIDAD ANDINAes_ES
dc.subjectOMCes_ES
dc.subjectCONVENIOS COMERCIALESes_ES
dc.tipo.spaTesis Maestría
dc.titleDerechos de propiedad industrial sobre seres vivos en la Comunidad Andinaes_ES
dc.typemasterThesis

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