De la teoría del cuasicontrato administrativo a la realidad jurídica del convenio de pago

dc.contributor.advisorGuerra Zúñiga, Eddy María de la, dir.
dc.contributor.authorSilva Banderas, Francisco Manuel
dc.coverage.spatialECUADORes_ES
dc.date.accessioned2017-09-08T15:30:28Z
dc.date.available2017-09-08T15:30:28Z
dc.date.issued2017
dc.description.abstractEl trabajo de investigación, ha permitido desarrollar el análisis de las diversas posiciones doctrinarias representadas por diferentes autores, normativa comparadas, así como luego del recorrido realizado a través de la legislación ecuatoriana y principios del derecho administrativo, la naturaleza jurídica del convenio de pago. Figura que se ha erigido en la costumbre administrativa del Ecuador como instrumento para el pago de obligaciones cuasicontractuales, mismas que pueden tener su génesis en un contrato nulo, un contrato inexistente o en su defecto, prestaciones complementarias de una principal, que no han sido objeto de previa aprobación por el órgano de contratación o que han excedido los límites de incremento previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. En este sentido, a partir de los principios que informan a los cuasicontratos administrativos y posturas doctrinarias, se analiza si el denominado “convenio de pago”, se constituye como una forma de cuasicontrato administrativo, cuya existencia se soporta en la dinámica contractual no reflejada en la dinámica social, es decir, procedimientos constituidos en la norma que no atienden oportunamente situaciones de urgencia, estado de necesidad y emergencia. Asimismo se analiza al convenio de pago instrumento que garantiza la posibilidad real de proscribir el enriquecimiento injusto de la administración pública, pues de su instrumentalización se hace efectivo el principio constitucional orientado en garantizar que en un Estado de Derecho, la administración pública no puede beneficiarse indebidamente o injustamente de terceros. Finalmente, este trabajo revisa los requisitos constituidos a través de la casuística absuelta por la Procuraduría General del Estado, como mecanismo para controlar que la liquidación de obligaciones, sea apegada al principio de legalidad objetiva, así como se sustenten en la legitimidad, idoneidad y pertinencia, pues no solo basta la prestación del gestor, sino que tal prestación debe ser calificada como necesaria y aparente para ingresar al patrimonio público.es_ES
dc.format.extent122 p.es_ES
dc.identifier.citationSilva Banderas, Francisco Manuel. De la teoría del cuasicontrato administrativo a la realidad jurídica del convenio de pago. Quito, 2017, 122 p. Tesis (Maestría en Derecho Administrativo). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Derecho.es_ES
dc.identifier.otherT-2373
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10644/5734
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuadores_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectCONTRATOS ADMINISTRATIVOSes_ES
dc.subjectCONVENIOS DE PAGOSes_ES
dc.subjectPRINCIPIO DE LEGALIDADes_ES
dc.subjectLEGISLACIÓN ECUATORIANAes_ES
dc.tipo.spaTesis Maestríaes_ES
dc.titleDe la teoría del cuasicontrato administrativo a la realidad jurídica del convenio de pagoes_ES
dc.typemasterThesises_ES

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