El principio de buena fe en la etapa precontractual de la contratación pública ecuatoriana

dc.contributor.advisorDíaz Colmachi, Juan Francisco, dir.
dc.contributor.authorGaleas Salazar, Monserratte Del Rocío
dc.coverage.spatialECUADORes_ES
dc.date.accessioned2019-04-05T22:00:57Z
dc.date.available2019-04-05T22:00:57Z
dc.date.issued2018
dc.description.abstractEl principio de buena fe, a lo largo de su vigencia en el Derecho, se ha constituido en un mecanismo de protección de los derechos e intereses de las partes. En la esfera del derecho administrativo, por una parte, se erige como instrumento de limitación de las actuaciones arbitrarias del Estado en contra de los administrados, y otra, como medio de control del iter contractual, en los procedimientos de contratación pública. La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, es la norma que regula los procedimientos de las compras que realizan las entidades públicas, habiendo previsto para el efecto distintas modalidades en función del objeto de la compra y su presupuesto referencial. En este sentido, las etapas que comprenden el iter contractual de acuerdo con la Ley son: preparatoria, precontractual y contractual. En la etapa precontractual, es donde se desarrolla la relación negocial, consecuentemente, las partes deben comportarse de buena fe, y llevar las tratativas preliminares, teniendo la consideración debida en el interés de la otra parte, así como la expectativa cierta de concluir esa relación negocial con la suscripción del contrato. La ruptura injustificada de la relación negocial, implica inobservancia del principio de buena fe, por lo que, en caso de producirse un daño, la parte que injustificadamente abandone las tratativas preliminares, deberá reparar a la parte que tenía expectativas ciertas de que el negocio jurídico se iba a concretar. Esto es lo que se conoce como responsabilidad precontractual. En el Ecuador, específicamente en el derecho administrativo y en la contratación pública, el principio de buena fe es parte de las relaciones entre administradores y administrados, consecuentemente, en la fase precontractual de los procedimientos de contratación pública, los participantes, deben actuar conforme el principio de buena fe, así como de los deberes secundarios de conducta de éste emanan. La figura jurídica de responsabilidad precontractual no se encuentra expresamente dispuesta en nuestro ordenamiento jurídico, sin embargo, nuestra Constitución de la República, conforme artículo 1, señala que nuestro país responde a un modelo de Estado constitucional de derechos y justicia, en esa virtud, y al tenor del propio texto constitucional, siendo los derechos plenamente justiciables, por principio de jerarquía prevalece sobre las normas infraconstitucionales que se encuentren en contradicción.es_ES
dc.format.extent104 p.es_ES
dc.identifier.citationGaleas Salazar, Monserratte Del Rocío. El principio de buena fe en la etapa precontractual de la contratación pública ecuatoriana. Quito, 2018, 104 p. Tesis (Maestría en Derecho Administrativo y Contratación Pública). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Derecho.es_ES
dc.identifier.otherT-2807
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10644/6559
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuadores_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectCONTRATACIÓN PÚBLICAes_ES
dc.subjectDERECHO ADMINISTRATIVOes_ES
dc.subjectRESPONSABILIDAD CONTRACTUALes_ES
dc.subjectLEGISLACIÓN ECUATORIANAes_ES
dc.tipo.spaTesis Maestríaes_ES
dc.titleEl principio de buena fe en la etapa precontractual de la contratación pública ecuatorianaes_ES
dc.typemasterThesises_ES

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